Consejo de Estado reitera el alcance de la función de supervisión en los contratos interadministrativos, la responsabilidad de los supervisores de acuerdo a sus facultades y deberes, conforme a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, destacando que más que un requisito contractual, es un deber legal de las Entidades para prevenir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, que coloquen en riesgo el cumplimiento del contrato.
“Con base en las normas legales citadas, la Sala entiende que la supervisión de los contratos estatales (suscritos con particulares o con otras entidades públicas), más que una obligación contractual, que pueda ser exigida por la parte contraria, es un deber legal de las entidades contratantes, que implica principalmente vigilar el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones del contratista y, en general, la debida ejecución del contrato, con el objeto de advertir a la entidad contratante sobre cualquier situación que pueda implicar un incumplimiento, la comisión de actos de corrupción u otras conductas ilícitas, la pérdida o el desvío de los recursos públicos involucrados en el contrato, desequilibrios económicos, u otras circunstancias que impidan o amenacen, de cualquier forma, el logro de los fines de interés general que se persiguen con el contrato”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.