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ContrataciónEn los procesos de selección de mínima cuantía, se permitirá solicitar aclaraciones sobre los aspectos poco claros de la oferta económica.

20/10/2023

Colombia Compra Eficiente en concepto C 197 de 2023 aclaró que, en los procesos de selección de mínima cuantía, los asuntos relacionados con la oferta económica que no resultaron claros, podrán ser objeto de una solicitud de aclaración por parte de los proponentes, siempre que la entidad así lo requiera, esta actuación permite al comité evaluador, esclarecer dudas o aspectos confusos durante la evaluación de las propuestas, sin que ello implique modificar, adicionar o mejorar la oferta.

 

“Los procedimientos adelantados en la modalidad de selección de mínima cuantía, al ser el precio el único factor de evaluación, no resulta procedente la subsanación de la oferta económica, esto, en virtud del alcance de la regla contenida en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la cual excluye los aspectos relevantes para la comparación de ofertas. Sin embargo, asuntos relacionados con la oferta económica que no hayan resultado claros, podrían ser objeto de aclaración en los términos antes indicados. Una vez presentada la aclaración, la Entidad Estatal analizará y valorará la información allegada por el proponente, con el fin de establecer si efectivamente se trata de una aclaración o si en realidad comporta una adición, modificación o mejora sustancial de la oferta, hecho, que acarreará el rechazo de esta.”

 

VER CONCEPTO C 197 de 2022; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 28 de julio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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