Al resolver un caso en concreto, el Consejo de Estado-Sección Quinta, evidenció que el Tribunal Administrativo de Santander por medio de auto del 21 de noviembre de 2022 admitió una demanda de nulidad electoral y en decisión del 14 de diciembre de dicha anualidad denegó la medida cautelar.
Al respecto la Sala destacó que, la instancia no aplicó la norma especial que regula el derrotero de las medidas cautelares en el medio de control de nulidad electoral, consagrado en el inciso final del artículo 277 de la Ley 1437 del 2011, el cual dispone:
“En el caso en que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse con la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección.”
De esta manera, se tiene que el juzgador dictó el auto admisorio y la que resolvió la medida cautelar, en fechas diferentes, lo cual no se acopla con lo estatuido normativamente. Por ello, exhortó a los despachos judiciales a que, en lo sucesivo se decida en el mismo auto, tanto la admisión de la demanda como la procedencia de la medida cautelar deprecada.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.