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Asuntos JudicialesLa nulidad simple es el medio de control procedente para estudiar la legalidad de los actos de carácter registral.

20/10/2023

La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que el medio de control procedente para cuestionar la legalidad de las anotaciones que realizan las oficinas de registro de instrumentos públicos es el de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA, con independencia de los efectos particulares que puede acarrear un acto de tal naturaleza.

La jurisprudencia de esta Sección ha sostenido que los actos de registro, aun cuando pueden tener efectos particulares relacionados con el derecho de dominio, que en principio, serían susceptibles del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ello no es así, toda vez que revisten un interés que desborda el derecho subjetivo, representado en la importancia del Registro Público Inmobiliario como instrumento de información de acceso público que permite conocer la verdadera situación legal de los bienes raíces, contribuyendo con ello a la seguridad de los negocios jurídicos, asunto que se proyecta hacia la esfera del interés general.

De esta manera, el medio de control de nulidad, es el que resulta procedente para cuestionar la legalidad de las anotaciones que realizan las oficinas de registro de instrumentos públicos, y precisó que, aun cuando el parágrafo del artículo 137 del CPACA dispone que si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, la misma se deberá tramitar conforme con las reglas del artículo 138 ibidem, pero lo cierto es que la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que, en tratándose de actos de registro de bienes inmuebles “(…) con independencia de los efectos particulares que pueda acarrear un acto de tal naturaleza, el legislador quiso contemplar de manera expresa la posibilidad de controvertir la legalidad de ese tipo de actos particulares a través de la acción de simple nulidad (…)”.

 

VER AUTO Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Primera. Radicación número: 41-001-23-33-000-2022-00054-01. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. Bogotá D.C., 26 de enero de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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