La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, reitero que, para interponer una acción de tutela mediante apoderado judicial, no es posible realizarlo a través de un poder general o los poderes otorgados para ejercer la representación en otros procesos judiciales.
Al efecto, la Sala señaló que solo se puede ejercer una acción de tutela a través de apoderado, siempre y cuando cuente con un poder especial en el siguiente sentido:
“… Un poder especial en materia de tutela se otorga por escrito, por una sola vez y para un fin específico. En ese sentido, el mandato debe indicar: i) los datos de[l] poderdante; ii) la autoridad accionada; iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisión, proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique o permita identificar la situación fáctica concreta que origina la tutela.
…La ausencia de uno de los elementos esenciales del poder genera falta de legitimación en la causa por activa y, por tanto, la tutela es improcedente.” (sic)
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.