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Asuntos JudicialesControl fiscal de la CGR en contratos interadministrativos, cuando entidad del orden territorial contrata los servicios de una entidad del orden nacional.

29/11/2023

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó sobre cuál era la autoridad competente para conocer y resolver de fondo, una denuncia ciudadana contra del IGAC por el presunto detrimento patrimonial en la celebración de 80 contratos de prestación de servicios, para el cumplimiento de un Contrato Interadministrativo celebrado entre dicha entidad y el municipio de Popayán.

 

Sobre el particular, la Contraloría Municipal de Popayán negó su competencia, al considerar que los recursos con que se financiaron los contratos denunciados, no eran del municipio, sino que pertenecían al IGAC; por su parte, la CGR – Gerencia Departamental Colegiada del Cauca, manifestó que los recursos que financiaron los contratos de prestación de servicios cuestionados, eran propios de ese municipio.

 

La Sala consideró que la autoridad llamada a resolver la denuncia, era la Contraloría General de la República- Gerencia Departamental Colegiada del Cauca, por cuanto:

 

“(…) la Sala considera que la autoridad llamada a resolver la denuncia por un presunto detrimento patrimonial en la celebración de 80 contratos de prestación de servicios suscritos por el IGAC, para dar cumplimiento al contrato interadministrativo (…) celebrado entre dicha entidad y el Municipio de Popayán, es la Contraloría General de la República- Gerencia Departamental Colegiada del Cauca por cuanto:

 

Los recursos cuya vigilancia se solicita en la denuncia son los pagados en la celebración de los 80 contratos que suscribió el IGAC para apoyo operativo del proceso de actualización catastral multipropósito en el municipio de Popayán Cauca.

 

El patrimonio del IGAC, se conforma entre otros conceptos, por el producto de la venta de bienes y servicios y las utilidades de sus recursos propios.

 

Precisamente el contrato que se celebró con la Alcaldía es un negocio jurídico, a partir del cual, recibió una contraprestación por la venta de sus servicios de actualización catastral.

 

Las transferencias realizadas por la Alcaldía de Popayán al IGAC, constituyen el pago respectivo por el servicio prestado por el IGAC. En consecuencia, una vez el IGAC recibió los pagos por parte de la Alcaldía, estos ingresaron de forma inmediata a su patrimonio, por el concepto «venta de bienes y servicios dando cumplimento de las funciones y fines de la entidad», por lo que los recursos con que se pagaron los 80 contratos que celebró el IGAC, pertenecían a dicha entidad.

 

Entonces, como quiera que, el IGAC es una entidad del orden central y su presupuesto se conforma por recursos de naturaleza nacional, corresponde a la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada del Cauca adelantar la investigación fiscal, a que haya lugar, con ocasión de la denuncia anónima presentada en contra de ese instituto, de conformidad con los artículos 267 y 268 de la Constitución Política. Igualmente dado que los 80 contratos fueron celebrados en su totalidad con recursos de origen nacional, pertenecientes al IGAC, el presunto detrimento patrimonial fue en contra de recursos de naturaleza nacional.

 

Se reitera que los recursos vigilados no son de la Alcaldía de Popayán porque los adquirió el IGAC como contraprestación de los servicios que ofreció a dicha alcaldía, con ocasión del contrato interadministrativo de actualización catastral multipropósito en ese municipio.”

 

VER CONCEPTO Consejo de Estado; Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación número: 11001 03 06 000 2023 000108 00. Consejera ponente: María del Pilar Bahamón Falla. Bogotá D.C., 30 de agosto de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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