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ContrataciónLiquidación unilateral en convenios interadministrativos.

02/01/2024

En Concepto No. C- 427 de 2023 de Colombia Compra Eficiente, del 27 de noviembre de 2023, se estipula que la liquidación unilateral de los convenios interadministrativos entre entidades regidas por la Ley 80 de 1993 es procedente, respecto de:

“i) los contratos de tracto sucesivo, esto es aquellos cuyas obligaciones se ejecuten de manera periódica o difieren en el tiempo o sucesivamente a medida que se van causando,

  1. ii) aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo, ya sea por la naturaleza periódica de las prestaciones o por las vicisitudes que se presenten en su ejecución que lo dilaten o prorroguen y,

iii) los demás que lo requieran, con fundamento en su naturaleza, objeto y plazo, así como su importancia o relevancia o por la eventualidad de discrepancias y controversias en torno a su ejecución; y a su vez, establece una salvedad, que en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no es obligatoria la liquidación”

Así las cosas, en caso que el convenio interadministrativo satisfaga las condiciones previamente mencionadas, las entidades involucradas tienen la responsabilidad de determinar su viabilidad y de especificar la forma en la que se realizará la pertinente liquidación.

 

VER CONCEPTO C 427 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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