La Sala Plena del Consejo de Estado, unificó jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, antes y después de la modificación de la Ley 2080 de 2021, en relación a la procedencia del recurso de apelación del auto que aprueba la liquidación de costas procesales, previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso; al respecto precisó:
“Para la Sala esta interpretación no se aparta de la jurisprudencia de la Corporación y de la Corte Constitucional, puesto que el catálogo de autos que son susceptibles de apelación al tenor del artículo 243 ibidem, no resulta taxativo sino enunciativo, por manera que existen en la Ley 1437 de 2011 otros autos interlocutorios que por disposiciones expresas y especiales son susceptibles del recurso de apelación, como es el caso del artículo 188 ejusdem.
Regla de unificación
En vigencia de la Ley 1437 de 2011 el auto que aprueba la liquidación de las costas procesales en la jurisdicción contencioso administrativa es apelable al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso, disposición a la que remite el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011. Dicha apelación es procedente a partir del 1 de enero de 2014, fecha en la que entraron a regir las normas del Código General del Proceso para la jurisdicción contencioso administrativa.
Con la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021, el auto que aprueba la liquidación de las costas del proceso sigue siendo apelable.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.