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Asuntos JudicialesTraslado previo de la demanda como requisito de admisibilidad.

26/03/2024

El Consejo de Estado precisó que, entre los requisitos formales para la admisión de la demanda, se encuentra el deber de acreditar el envío de ésta y sus anexos a la parte demandada (Artículo 35 de la Ley 2080 de 2021 que modifica y adiciona el artículo 162 del CPACA), con dos excepciones: i) que el demandado señala que no conoce las direcciones de notificaciones, y ii) cuando se han solicitado medidas cautelares.

 

Indicó que dicha carga tiene como finalidad dotar de celeridad y economía el proceso, sin que pueda llevarse al extremo de establecerlo como un requisito que haga nugatorio el derecho de acceso a la administración de justicia. Destacó que, si bien la norma precisa que se debe remitir de forma simultánea la demanda a la parte pasiva, ello no implica que hacerlo de forma posterior y previo a la admisión de la demanda, sea un acto que dé lugar a la inadmisión o incluso al rechazo, a saber:

 

“De la lectura de la norma, se advierte que si bien la remisión de la demanda a la parte pasiva debe ser simultánea a su radicación ante el operador judicial, también lo es, que su omisión conlleva a su inadmisión, sin que para este último evento, la norma limite la corrección a que esta deba -el envío de la demanda- para que ser admisible, tener fecha concomitante al registro del respectivo medio de control.

 

Entenderlo en la lógica del tribunal, conlleva al extremo que la demanda remitida a la parte de forma anterior a la presentación del medio de control no sea admisible, en tanto, solo es viable la acreditación simultánea, o, que luego de radicado el escrito inicial, pero antes de ser admitido, se allegue la constancia de remisión a la contraparte.

 

Sobre el particular, la norma únicamente refiere a que la inadmisión es procedente cuando no se acredite el envío, es decir, no se demuestre que fue remitido, caso en el cual, la parte actora deberá acreditar su subsanación allegando el mismo a quien corresponda.”

 

VER AUTO Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Quinta. Radicación: 25000-23-41-000-2023-01586-01. Magistrado ponente: Luis Alberto Álvarez Parra. Bogotá D.C., 7 de marzo de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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