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ContrataciónDisponibilidad del personal ofertado solo aplica para el inicio de la ejecución del contrato y no para la oferta.

23/06/2024

En reciente sentencia el Consejo de Estado determinó que, las entidades estatales no pueden exigir que los profesionales presentados por los oferentes en los procesos de selección deben encontrarse liberados de todo vínculo contractual o laboral, para ser ofertados en el equipo de trabajo de las propuestas.

Para arribar a la conclusión mencionada, se analizó el caso de un oferente a quien se le rechazó su propuesta por considerar que, el personal ofertado no cumplía con la disponibilidad requerida en el pliego de condiciones, pues, al momento de la presentación de la oferta, el Director de Proyectos ofertado, supuestamente tenía vínculos contractuales que impedían contar con la disponibilidad requerida.

Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que no es posible rechazar una propuesta por la causa expuesta, ya que, solicitar que el personal cuente con determinada disponibilidad desde el momento de la presentación de la oferta atenta de forma directa los derechos laborales del personal ofertado y en ese sentido, señaló en la sentencia lo siguiente:

“(…) el entendimiento de que el equipo de trabajo debía contar con la disponibilidad de tiempo exigida por el pliego desde la fecha de presentación de la oferta implicaría una vulneración directa al derecho fundamental al trabajo de todos los integrantes de los equipos incluidos en las distintas ofertas. Ello, pues los trabajadores se hubieran visto obligados a romper todo vínculo laboral, que excediera la disponibilidad de tiempo exigida en el pliego, a fin de pertenecer al equipo mínimo de trabajo incluido en una oferta, con el agravante de que dicha propuesta podía no resultar adjudicataria en el proceso de selección y, por tanto, el trabajador podía haber perdido su empleo sin tener la certeza de que celebraría un nuevo contrato laboral. En ese sentido, el estudio de la disponibilidad de tiempo desde el momento de la presentación de la oferta implicaría una interpretación del pliego contraria a los derechos laborales de todo el equipo de trabajo y a su estabilidad en el empleo (…)”

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección B. Radicación: 73001-23-33-000-2019-00185-01 (67732). Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata. Bogotá, D.C., 12 de abril de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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