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Asuntos JudicialesObligaciones de las entidades públicas en favor de la CNSC, al momento de adelantar concursos de méritos para el acceso al empleo público.

02/07/2024

El Consejo de Estado levantó la reserva sobre el concepto que emitió la Sala de Consulta y Servicio Civil frente al litigio entre la CNSC y el Ministerio del Trabajo, relacionado con el proceso de cobro coactivo adelantado por la primera en razón a las sumas de dinero adeudadas por concepto de la realización de la Convocatoria Pública de méritos N° 428 de 2016, para la provisión de 804 cargos en dicho ministerio.

La controversia se presenta, en razón a los actos administrativos proferidos por la CNSC dentro del referido proceso, a través de los cuales determinó que el Ministerio adeudaba la suma de $535.031.520 de capital pendiente de pago, sobre los cuales se causaron intereses moratorios a la tasa indicada en el Estatuto Tributario, mismos que ascendían a la suma de $1.084.291.000 con corte al mes de mayo de 2023, para un total a pagar de $1.619.322.520. Esta entidad señaló que la obligación no se generó a partir de la expedición del acto administrativo que declaró la existencia de la deuda, sino que se consolidó desde el momento mismo en que se realizó el reporte de la oferta pública de empleo (OPEC), que por mandato legal debían realizar todas las entidades a la CNSC.

En tanto, el Ministerio del Trabajo alegó que la CNSC estaba liquidando intereses de mora teniendo en cuenta una fecha en la que la obligación no era exigible y con base en una tasa y normativa que no resultaba aplicable, dada la naturaleza de la obligación.

Para resolver los interrogantes planteados por quien elevó la consulta, esto es, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), la Sala se refirió, entre otros aspectos, a los costos de la provisión del concurso, a la naturaleza jurídica de la obligación con ocasión del concurso de méritos, la exigibilidad de la obligación y causación de intereses; aspectos que permitieron concluir lo siguiente:

  1. En la realización de un concurso público, la relación jurídica que surge entre la entidad pública y la CNSC es legal, y en ella, cada una asume compromisos para lograr un fin de interés en beneficio de la colectividad y de la eficiencia de la Administración Pública.
  2. La obligación de pago que se genera para atender los costos que requiere el proceso de selección, surge de una norma legal, por lo que no requiere ni procede la expedición de actos administrativos adicionales o de su ejecutividad mediante la jurisdicción coactiva.
  3. Todas las entidades públicas que pretendan proveer sus cargos a través de concurso público, deben determinar los costos que este proceso conlleva, siendo un deber en cabeza del jefe del organismo o de la entidad, asegurar su financiación. De ahí que se exige contar con las disponibilidades presupuestales necesarias para iniciarlo y terminarlo.

Finalmente, en relación a la controversia indicó que, la obligación dineraria a cargo del Ministerio del Trabajo causa intereses moratorios desde el momento en que la actuación adelantada en el proceso de cobro coactivo, por parte de la CNSC, quedó en firme y surtió efectos. Respecto a los intereses moratorios, decantó que debe darse aplicación a las normas pertinentes del CPACA, pues dicha obligación no constituye tasa, impuesto o contribución ni tampoco provenía de un contrato o convenio.

 

VER CONCEPTO Consejo de Estado; Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación: 110010306000202300200-00 (PL 00007). Consejero Ponente: Édgar González López. Bogotá, D.C., 30 de agosto de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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