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Asuntos JudicialesFacultad que tienen los jueces para consultar y valorar los documentos contenidos en el portal SECOP.

07/07/2024

La Sección Tercera del Consejo de Estado fijó como subregla jurisprudencial, respecto de la carga de la prueba y la facultad que tienen los jueces para consultar y valorar los documentos contenidos en el portal SECOP.

Señaló que a las entidades les asiste una carga de la prueba en relación con el deber de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación que se discute, en los términos del artículo 175 del CPACA. No obstante, cuando las entidades incumplen con dicho deber, la judicatura está habilitada para acudir a los medios electrónicos de divulgación masiva de la información de los procesos contractuales de las entidades públicas, particularmente al SECOP, que posee algunas de las piezas más importantes del expediente administrativo precontractual necesario para fallar, a saber: 

“35.3.5. En la actualidad, el SECOP es el principal medio de divulgación de la contratación estatal en Colombia y, de acuerdo con su reglamentación, el Distrito estaba obligado a publicar los documentos y actos administrativos del proceso de contratación, así como la oferta del adjudicatario del respectivo procedimiento de selección. Estos documentos, según la normativa vigente, tienen valor probatorio propio de los mensajes de datos, en los términos de la Ley 527 de 1999 y del CGP; además, se presumen auténticos, siguiendo los lineamientos del estatuto procesal general.

(…) 

49.2. Las entidades públicas demandadas tienen el deber legal de aportar el expediente administrativo en la oportunidad destinada a la contestación de la demanda. Si la entidad incumple con este mandato legal, el juez puede acudir a los documentos que estén publicados en el SECOP que, además de concretar el principio de publicidad de la actividad contractual y fomentar su control, garantiza la autenticidad y fiabilidad en las piezas allí alojadas.

49.3. Cuando los documentos de la actuación contractual son publicados por la entidad pública contratante en el SECOP, la carga de aportar los documentos precontractuales expedidos por la Administración y la oferta de la adjudicataria, se satisface cuando la demanda precisa el sitio exacto en el que están contenidos dichos documentos en soporte electrónico. Por la finalidad y las características de mensajes de datos que poseen los documentos alojados en ese sistema, no es necesario adjuntar el soporte físico; y en el evento que el documento aportado que esté en poder de las partes esté incompleto, puede contrastarse con aquel que reposa en el sistema.”

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección A. Radicación: 08001-23-33-000-2019-00567-01 (70198). Consejero ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez. Bogotá, D.C., 04 de junio de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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