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ContrataciónConsejo de Estado aclara las diferencias entre una oferta y una invitación a presentar oferta.

21/07/2024

El Consejo de Estado ha clarificado la diferencia que existe entre una oferta (artículo 845[1] y 860[2] del Código de Comercio) y una invitación a presentar ofertas, definiendo como aspectos relevantes de cada una de las referidas figuras, lo siguiente:

 

OFERTA
DEFINICIÓN Una oferta es una propuesta completa y definitiva de un negocio jurídico que se presenta a terceros.
CARACTERÍSTICAS
ELEMENTOS ESENCIALES Para que una oferta sea válida, debe contener todos los elementos esenciales del negocio jurídico que se pretende celebrar. Esto incluye detalles específicos y definitivos sobre los términos y condiciones del acuerdo.
COMPROMISO OBLIGACIONAL Al hacer una oferta, el oferente se compromete a cumplir con los términos propuestos; si la oferta es aceptada por la otra parte, es irrevocable.
ACEPTACIÓN La aceptación de la oferta por parte del destinatario lleva a la formación de un contrato vinculante entre las partes.
CONSECUENCIAS LEGALES Si el oferente se retracta injustamente de una oferta puede incurrir en responsabilidad legal por actos ilegales, dado que la oferta actúa como una fuente de obligaciones.
INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS
DEFINICIÓN Una invitación a presentar ofertas no es una propuesta definitiva de un negocio jurídico, sino una solicitud para que terceros presenten sus propias ofertas
CARACTERÍSTICAS
FALTA DE COMPROMISO DEFINITIVO A diferencia de una oferta, una invitación a presentar ofertas no contiene un compromiso vinculante por parte del invitante. La conformidad del destinatario de la invitación no resulta en la celebración de un contrato.
PROPÓSITO La principal función de una invitación a presentar ofertas es iniciar negociaciones o solicitar propuestas. Esto es común en contextos como anuncios, catálogos, subastas, y licitaciones.
PROPUESTAS En el caso de una invitación a presentar ofertas, los verdaderos oferentes son los concursantes que responden a la invitación. Sus propuestas deben contener los elementos esenciales del negocio jurídico. Una vez que una de estas propuestas es aceptada por el invitante, se perfecciona el negocio jurídico.

 

Por lo anterior, no puede perderse de vista que la diferencia esencial entre estas dos figuras radica en que una oferta implica un compromiso firme y vinculante, mientras que una invitación a presentar ofertas es simplemente una solicitud de propuestas que no obliga al invitante a aceptar ninguna oferta específica.

[1] ARTÍCULO 845. <OFERTA ELEMENTOS ESENCIALES>. La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.

[2] ARTÍCULO 860. <LICITACIONES PLIEGO DE CARGOS>. En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección A. Radicación: 05001-23-31-000-2010-01327-01 (61.297). Consejera ponente: María Adriana Marín. Bogotá, D.C., 06 de mayo de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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