Colombia Compra Eficiente en concepto C 213 de 2024, indicó que un proponente tiene la opción de renunciar al término para realizar observaciones durante el traslado del informe de evaluación, circunstancia que debe ser respetada por la entidad. No obstante, la entidad que se encuentra desarrollando el procedimiento de contratación, en cumplimiento de los principios de la contratación pública, en especial el de libre concurrencia, publicidad, transparencia y selección objetiva, debe realizar la publicación y otorgar el término de traslado del informe de evaluación de acuerdo con el cronograma establecido.
Adicionalmente, CCE indicó:
[sic] “(…) el Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y Decreto 1082 del 2015, en diferentes apartados, establecen por cada la modalidad de selección los siguientes términos que deben fijar las entidades estatales para el traslado del informe de evaluación:
- Licitación, cinco (05) días hábiles;
- Selección abreviada, durante tres (03) días hábiles-
- concurso de méritos, durante tres (03) días hábiles-; y mínima cuantía, durante mínimo un (01) día hábil.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.