Colombia Compra Eficiente, mediante el concepto C 349 de 2024, reiteró que uno de los requisitos habilitantes para participar en procesos de convocatoria pública es la experiencia y, las entidades estatales, responsables de estructurar sus procesos bajo su autonomía administrativa, son las encargadas de establecer las condiciones o requisitos mínimos de experiencia que los proponentes deben acreditar para verificar la idoneidad del futuro contratista.
La información relativa a la experiencia del proponente debe registrarse en el RUP, por cuanto este es el único documento que refleja la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional de los posibles proponentes y sirve para acreditar estos requisitos en los procesos de selección que realicen las entidades estatales.
Como regla general, los participantes en procesos de contratación acreditarán su experiencia a través de la información inscrita en el RUP, que incluye contratos terminados y/o liquidados, ejecutados por el proponente, ya sea individualmente o como parte de una asociación, dada su naturaleza personalísima e intransferible. No obstante, el Decreto 1082 de 2015, en su numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2, establece una excepción: una empresa con menos de tres (3) años de constitución puede registrar la experiencia adquirida por sus socios, permitiendo que esta experiencia sea acreditada en los procesos de selección.
Sin embargo, puede surgir la dificultad de acreditar la experiencia de los socios cuando, por la modalidad contractual, no se requiera el correspondiente certificado del Registro Único de Proponentes. En tales casos, Colombia Compra Eficiente aclaró que será responsabilidad de la entidad estatal definir las condiciones de las certificaciones de experiencia que deberán presentar los interesados.
“De conformidad con los casos señalados por la norma anteriormente citada, las entidades estatales en los documentos precontractuales definirán las condiciones de las certificaciones que deberán aportar los interesados en el proceso de contratación indicando los datos que requiere para validar la experiencia solicitada, por lo cual le corresponde a la Entidad contratante establecer las condiciones relacionadas con la acreditación de la experiencia y de esta forma relacionarlo en oferente, a fin de poder cumplir con lo señalado en el pliego de condiciones.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.