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ContrataciónAutorización para la celebración de convenios de interés público y de asociación regulados en el Decreto 092 de 2017 es indelegable.

19/09/2024
Colombia Compra Eficiente, mediante concepto C-469 de 2024, aclaró que el representante legal o jefe de una entidad estatal puede delegar la competencia para la suscripción de contratos e impulso de los procesos contractuales, a funcionarios del nivel directivo de su entidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, así:

 

“(…) los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”

 

No obstante, la autorización previa para la celebración de contratos reglamentados por el Decreto 092 de 2017 no es susceptible de delegación, dado que el representante legal sigue siendo el único responsable de otorgar dicha autorización antes de la celebración de los contratos sujetos a dicho decreto, y no puede transferir esa responsabilidad a ningún otro funcionario.

 

En este sentido, Colombia Compra Eficiente aclaró que, tratándose de convenios de interés público o de asociación reglamentados por el Decreto 092 de 2017, el representante legal o jefe de la entidad estatal puede delegar la facultad para la suscripción de dichos convenios. Sin embargo, el artículo 2 del mencionado decreto establece que las entidades estatales podrán suscribir convenios de interés público o de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE SU REPRESENTANTE LEGAL para cada contrato en particular que se pretenda suscribir. Por lo tanto, la función de otorgar la autorización correspondiente, no podrá ser delegada, de conformidad con la disposición expresa del Decreto 092 de 2017, lo que constituye parte integral de los documentos del proceso, tal como se señala en la “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad”.

 

La referida autorización o aval previo para la celebración de contratos o convenios deberá formalizarse mediante un acto administrativo en el que se manifieste de manera clara la voluntad del representante legal de suscribir el convenio con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

 

VER CONCEPTO C 469 de 2024; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 29 de agosto de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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