En sentencia del 13 de agosto de 2024, el Consejo de Estado, a través de su Sección Tercera, reiteró que, en los convenios de asociación celebrados entre entidades públicas y particulares, es posible pactar facultades unilaterales a favor de alguna de las partes, incluso cuando estos convenios no están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP); ello con fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes en este tipo de acuerdos.
El Tribunal destacó que los convenios de asociación regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, permiten a las entidades públicas asociarse con personas jurídicas privadas para el desarrollo conjunto de actividades de interés público. Al estar exonerados del régimen de contratación estatal, dichos convenios se rigen por normas de derecho privado, lo que permite a las partes establecer libremente sus reglas. En este contexto, la autonomía de la voluntad juega un papel clave, ya que las partes pueden acordar, entre otros aspectos, la posibilidad de que una de ellas ejerza facultades unilaterales como la modificación o terminación del convenio.
En el caso concreto, se discutió la facultad unilateral del Municipio de Maicao para liquidar el convenio sin un acuerdo expreso entre las partes; el Consejo de Estado aclaró que la falta de sujeción al EGCAP no limita la capacidad de los contratantes para establecer prerrogativas unilaterales, siempre que se respeten los principios del derecho privado y la autonomía de la voluntad, que es uno de los pilares fundamentales en este tipo de contratos.
Este fallo refuerza la flexibilidad y utilidad de los convenios de asociación, resaltando que la autonomía de la voluntad permite a las partes adaptar los términos del convenio a las necesidades específicas del proyecto, sin las restricciones del régimen estatal de contratación.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.