La Corte Constitucional en una de sus decisiones más recientes, nuevamente recogió la discusión en torno a si se presenta o no exceso ritual manifiesto cuando se declara desierto un recurso de apelación en contra de sentencias dentro de procesos civiles, por incumplir el deber de sustentarlos ante el juez de segunda instancia.
Para resolver dicho problema jurídico, el Alto Tribunal Constitucional, concluyó:
“El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, al introducir la modalidad escrita en la sustentación del recurso de apelación, no flexibilizó el deber que tiene el apelante de hacerlo ante el ad quem. Esto teniendo en cuenta que el artículo 322 del CGP sigue contemplando esa obligación.”
Así las cosas, el hecho de declarar desierto un recurso de apelación por no sustentarlo ante el juez de segunda instancia, no configura un exceso ritual manifiesto, por cuanto:
[SIC] “Así, la Sala considera que por el hecho de haber declarado desierto el recurso de apelación el tribunal accionado no incurrió en un exceso ritual manifiesto, sino que aplicó el estándar del Legislador en relación el deber de sustentar el recurso de apelación en los términos del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. El cual no puede calificarse de arbitrario ni inconstitucional, pues como lo señaló la Sentencia SU-418 de 2019, una interpretación más garantista de la norma procesal no hace que esta sea contraria a la Constitución Política. En estos casos, el juez debe respetar la escogencia del Legislador, más cuando mediante Sentencia C-420 de 2020, concluyó que la norma aplicada no constituía una carga desproporcionada para las partes.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.