En reciente sentencia, el Consejo de Estado anuló la liquidación unilateral de un contrato de consultoría realizada por la Empresa Constructora de Vivienda de Tunja (Ecovivienda). El fallo, proferido el 30 de agosto de 2024, determinó que la entidad omitió convocar al contratista, Consorcio El Roble, para intentar una liquidación bilateral, en contravención a lo estipulado en la Ley 1150 de 2007.
La controversia se originó cuando, tras la finalización del contrato en junio de 2016, Ecovivienda procedió a liquidar unilateralmente el contrato a través de la Resolución No. 26 del 31 de enero de 2019, sin haber intentado previamente un acuerdo con el contratista. Esta omisión fue considerada por el tribunal como una violación del debido proceso, afectando los derechos de defensa y contradicción del contratista.
El Consejo de Estado aclaró que la liquidación unilateral solo puede darse cuando la liquidación bilateral ha fracasado, es decir, cuando se ha convocado al contratista y este no asiste o cuando las partes no logran llegar a un acuerdo. Al no cumplir con este requisito, la administración pública pierde la competencia para ejecutar la liquidación unilateral; de hacerlo, conlleva a la nulidad de los actos administrativos que la formalicen, tal como sucedió en el caso concreto.
Esta decisión sienta un precedente importante sobre la correcta aplicación del proceso de liquidación de contratos en el ámbito público, garantizando el respeto a los derechos del contratista y los principios de la actuación administrativa.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.