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ContrataciónConsejo de Estado reitera la obligatoriedad del cumplimiento en aportes a seguridad social y parafiscales en procesos de selección.

18/11/2024

En la Sentencia 47156 del 24 de julio de 2024, el Consejo de Estado estableció que, en los procesos de selección contractual, los oferentes deben acreditar estar al día en el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales. Este requisito, aunque puede ser subsanable cuando no se aporta la certificación correspondiente, solo es válido si el proponente ha cumplido efectivamente con sus obligaciones frente a todos los sistemas. De lo contrario, la propuesta deberá ser rechazada.

 

La sentencia aclara que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 distingue dos escenarios:

 

  1. Falta de prueba, pero cumplimiento del requisito: Si el proponente está al día con sus aportes, pero no presenta la certificación, puede subsanar la omisión aportando el documento en la etapa que corresponda.

 

  1. Incumplimiento del requisito: Si el proponente no ha cumplido con sus obligaciones al momento del cierre del proceso, su propuesta debe ser rechazada, sin posibilidad de subsanación.

 

El fallo enfatiza que lo subsanable es la presentación de la prueba documental y no el requisito mismo. Así, los proponentes en mora o que hayan incumplido con sus obligaciones no pueden participar en igualdad de condiciones con aquellos que han cumplido cabalmente.

 

De esta forma, las entidades estatales están obligadas a rechazar las propuestas que no acrediten el cumplimiento de estos pagos, ya que el requisito en cuestión afecta directamente la validez de la oferta y no puede considerarse un aspecto meramente formal que no impacta la comparación de propuestas.

 

Implicaciones prácticas:

Este pronunciamiento ratifica la importancia de la transparencia y la rigurosidad en los procesos de selección, y subraya la necesidad de que los proponentes aseguren el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar su participación. Por otro lado, las entidades contratantes deben extremar los controles para evitar la adjudicación a proponentes que incumplen con las normas de seguridad social y parafiscales, preservando los principios de igualdad y legalidad en la contratación estatal.

 

Ver SENTENCIA. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Radicación: 05001-23-31-000-2005-04664-02 (47.156). Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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