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ActualidadAbogados sancionados pueden ejercer en casos de protección de derechos constitucionales: fallo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

19/11/2024

En un fallo reciente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la sanción de suspensión impuesta a un abogado inhabilitado, quien, a pesar de la medida, intervino en la defensa de una ciudadana y su hija menor de edad en un caso de violencia de género en el departamento del Putumayo. La causa del litigio se centró en la custodia y protección de una menor, quien era víctima de graves maltratos y abuso por parte de su padre. La situación incluía desde la incitación al aborto hasta el secuestro de la niña, afectando directamente su bienestar y desarrollo.

 

A pesar de la suspensión vigente entre el 28 de enero y el 27 de marzo de 2021, el abogado asumió la defensa de la madre e hija ante la Comisaría de Familia del Alto Putumayo, lo que derivó en una denuncia ante la Comisión Seccional de Nariño. En primera instancia, se consideró que el abogado había violado el régimen de incompatibilidades y ocultado su inhabilidad a su cliente, imponiéndole una sanción de tres meses de suspensión.

 

Sin embargo, al estudiar el caso con un enfoque de género y garantías constitucionales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró la prevalencia de los derechos fundamentales de la menor y la especial protección que deben recibir las víctimas de violencia de género. En este contexto, la Comisión revocó la decisión inicial, absolviendo al abogado y destacando que, en situaciones excepcionales como la de protección de menores, los derechos fundamentales pueden justificar la actuación del profesional, a pesar de las sanciones previas.

 

“(..) Por eso, al analizar todas las variables, y teniendo en cuenta aspectos como la especial protección de la mujer en situaciones de violencia de género y la prevalencia de los derechos de los menores de edad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de su vicepresidente, Mauricio Rodríguez Tamayo, absolvió al abogado y revocó la sentencia de primera instancia emitida por la Comisión Seccional de Nariño. (…)”

 

Este fallo resalta la importancia de interpretar las normas disciplinarias dentro de un marco de protección de derechos humanos, reconociendo que, en ciertos casos, el interés superior de los menores y la protección de las víctimas de violencia pueden prevalecer sobre las sanciones profesionales.

 

Ver BOLETÍN DE PRENSA No. 44. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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