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ContrataciónDiferencias entre mayores cantidades de obra y obras adicionales, según el Consejo de Estado

04/12/2024

 

En sentencia de 10 de octubre de 2024, el Consejo de Estado precisó las diferencias clave entre mayores cantidades de obra y obras adicionales en contratos de obra. Según la Corte, las mayores cantidades de obra se refieren a aquellos casos en los que el contrato no tiene una remuneración global fija, sino que se basa en precios unitarios. En este contexto, el trabajo realizado forma parte del contrato original y está explícitamente pactado en términos de alcance y valor. En cambio, las obras adicionales son aquellas que no se encontraban originalmente en el contrato y requieren una modificación formal del alcance convenido.

 

La Sala detalló los requisitos para las mayores cantidades de obra, señalando:

 

“La Sala entiende que se presentan mayores cantidades de obra siempre que (i) el contrato se haya pactado a precios unitarios, (ii) exista acuerdo expreso sobre las obras o trabajos reclamados y su valor, y (iii) no se altere el objeto contractual”.

 

Por el contrario, las obras adicionales se definen como aquellas que requieren una modificación explícita del contrato, como cuando se incluyen trabajos no previstos en el acuerdo inicial, tanto en términos de alcance como de precio.

 

La diferenciación entre mayores cantidades de obra y obras adicionales, establecida por el Consejo de Estado, es crucial para garantizar la claridad y la correcta ejecución de los contratos de obra. Esta distinción permite una adecuada gestión de los costos y evita malentendidos o disputas sobre la modificación del alcance contractual. Reconocer cuándo una modificación implica simplemente un ajuste dentro de los términos originales y cuándo requiere una reestructuración formal del contrato es esencial para proteger los derechos de ambas partes y asegurar la estabilidad jurídica en el desarrollo de proyectos.

 

Ver SENTENCIA. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección B. Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez. Radicación: 17001-23-33-000-2018-00006-02 (67.508). Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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