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ContrataciónReconocimiento de mayores costos por rompimiento del equilibrio económico del contrato.

02/12/2024

El Consejo de Estado reiteró los requisitos esenciales para que se configure el rompimiento del equilibrio económico en un contrato y el reconocimiento de mayores costos a la parte afectada:

 

  1. Hecho ajeno a las partes: debe ocurrir un evento posterior a la celebración del contrato, no atribuible a ninguna de las partes.
  2. Alteración grave de la ecuación económica: el evento debe afectar de manera anormal y extraordinaria la relación de equivalencia contractual.
  3. Imprevisibilidad: la circunstancia no debía ser razonablemente previsible al momento de la contratación.
  4. Ejecución posible pero dificultosa: el evento debe complicar la ejecución del contrato sin imposibilitarla por completo.

 

Sobre el caso analizado, la Sala concluyó que:

 

“Conforme a lo anterior, no cabe duda de que el origen de la afectación económica por la cual reclama el demandante no se halla en un hecho imprevisto e imprevisible, ajeno a las partes, que se presentó con posterioridad a la celebración del contrato y que afectó de manera extraordinaria la relación de equivalencia de las prestaciones surgidas al momento de contratar; sino que tal origen lo ubica la parte actora en un incumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad contratante,(…).”

 

El pronunciamiento resalta que el restablecimiento del equilibrio económico contractual no surge de actos culposos de las partes, sino de la afectación a la equivalencia de las prestaciones, principio consagrado en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, el cual debe preservarse durante toda la ejecución del contrato.

 

Ver SENTENCIA. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección A. Consejera Ponente: María Adriana Marín. Radicación: 05001233100020100033901 (58879). Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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