En el Concepto C 939 de 2024, Colombia Compra Eficiente aclaró que una persona vinculada a un proceso penal por la comisión de delitos contra la administración pública sí puede celebrar un contrato estatal con la entidad víctima dentro del proceso. Esto se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, literal j), que establece que la inhabilidad recae exclusivamente sobre aquellas personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública. La inhabilidad también abarca a quienes hayan sido condenados por los delitos mencionados en la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias, o por conductas delictivas previstas en las convenciones o tratados internacionales de lucha contra la corrupción ratificados por Colombia.
Importante es resaltar que esta inhabilidad se aplica de manera preventiva, incluso cuando aún esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria. En consecuencia, la mera vinculación a un proceso penal no implica una inhabilidad para contratar con el Estado, dado que no constituye una declaratoria de responsabilidad concreta.
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