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Asuntos Judiciales¿Son las publicaciones web un medio válido para comunicar actos administrativos? El Consejo de Estado se pronuncia.

08/07/2025

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 5 de junio de 2025 señaló que la comunicación de las actuaciones administrativas a los terceros indeterminados, consagrada en el artículo 37 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, puede surtirse a través de la publicación en las páginas web de las entidades públicas, ya que procura una debida divulgación, pues constituye un medio masivo, posiblemente el más eficaz, en tanto que está a merced de quien se interese en conocer lo que allí se publica.

 

La Sala reconoce la dificultad que enfrentan los ciudadanos al momento de encontrar información específica en las páginas web de las entidades públicas, especialmente por la gran cantidad de actos administrativos que emiten constantemente, junto con otras publicaciones de interés general. Sin embargo, también destaca la imposibilidad real de identificar qué personas, sin estar directamente involucradas en una decisión, podrían estar interesadas en ella, lo que dificulta la creación de un mecanismo que permita informarlas con antelación sobre dichas actuaciones.

 

A consideración del Consejo de Estado, enterarse de este tipo de actos administrativos comprende el esfuerzo de ambas partes, lo que implica que la entidad estará en la obligación de divulgar la información, mientras que el particular tendrá la carga de indagar ya sea ingresando a la respectiva página web de la entidad, o bien indagando mediante derechos de petición, o utilizando a la vez uno y otro mecanismo a fin de establecer la información de su interés.

 

En ese sentido, menciona que la legislación ha previsto que el medio de divulgación debe ser eficaz, pero ello debe entenderse en el contexto de las posibilidades que tienen las entidades para dar a conocer sus decisiones; y en ese contexto, se insiste, la publicación en las páginas web es un medio idóneo, como quiera que permanece indefinidamente y el usuario puede llegar a ella. También indicó que estas páginas pueden implementar herramientas como buscadores o descriptores para facilitar el acceso a los documentos. Sin embargo, aclaró que esto no es responsabilidad del juez, sino que requiere una reglamentación específica, elaborada con el apoyo de expertos.

 

Ver: SENTENCIA Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López. Expediente No. 11001 03 24 000 2021 00252 00. Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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