El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió un concepto crucial con fecha del 9 de noviembre de 2024, que despeja las dudas sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los diputados que deseen postularse como candidatos a las próximas elecciones al Congreso. La consulta, formulada por el Ministerio del Interior a petición de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, buscaba precisar el momento exacto en que un diputado debe renunciar para no incurrir en prohibiciones legales.
El concepto inicia reiterando la distinción entre inhabilidades e incompatibilidades, figuras que, aunque ambas son prohibiciones de carácter taxativo, operan en momentos y con efectos diferentes.
Las inhabilidades son circunstancias preexistentes que impiden la postulación válida a un cargo público y, si se configuran, pueden acarrear la nulidad de la elección o nombramiento.
Las incompatibilidades, por su parte, se refieren a restricciones para realizar actividades simultáneas al ejercicio de un cargo. Su violación no anula la designación, pero puede dar lugar a sanciones disciplinarias o a la pérdida de la investidura.
Una de las principales inquietudes resueltas por el Consejo de Estado es si un diputado puede aspirar a la Cámara de Representantes mientras su periodo actual aún está en curso. La Sala concluyó que sí es posible, siempre y cuando se cumpla con una condición fundamental: la renuncia oportuna y la aceptación formal de la misma antes de la inscripción como candidato a la nueva elección.
El concepto subraya que la inhabilidad por coincidencia de periodos (establecida en el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución y el artículo 53 de la Ley 2200 de 2022) no se configura si el servidor público presenta su dimisión y esta es aceptada antes de inscribirse para las nuevas elecciones. La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional han sido claras en que la renuncia aceptada genera una “falta absoluta” en el cargo de diputado, eliminando así la inhabilidad por la superposición de periodos.
En respuesta a otra de las preguntas formuladas, el Consejo de Estado determinó que un diputado con intención de postularse a las elecciones del Congreso para el periodo 2026-2030 puede ser elegido como presidente de la Asamblea Departamental para el año 2025. Esto es posible bajo la misma premisa de que, para el momento de su inscripción como candidato a la Cámara de Representantes, su renuncia al cargo de diputado (incluyendo la presidencia de la Asamblea) haya sido formalizada y aceptada. Además, se precisó que no existe inhabilidad o incompatibilidad legal frente a sus funciones como diputado por presentarse como candidato a la Cámara de Representantes por el mismo departamento.
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