El cambio de nombre o género en documentos oficiales, como la cédula de ciudadanía, no implica la pérdida ni la invalidez de la experiencia profesional ni de los estudios adquiridos por una persona transgénero. Imponer barreras en este sentido constituiría una práctica discriminatoria contraria al derecho a la identidad de género, a la igualdad, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, principios consagrados en la Constitución Política y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
La identidad de género, reconocida como derecho fundamental por la Corte Constitucional en sentencias como SU-440 de 2021, T-063 de 2015, T-363 de 2016 y C-114 de 2017, garantiza que el historial académico y profesional de cada individuo se mantenga intacto, sin que el cambio registral se convierta en un obstáculo para acreditar la trayectoria académica y laboral. Cualquier desconocimiento de dicha experiencia resulta inconstitucional y discriminatorio.
En consecuencia, las entidades deben reconocer tanto los documentos de identidad como los diplomas y certificados, sin afectar la validez de la experiencia laboral o académica, asegurando así un acceso y trato digno en los escenarios laborales y contractuales para las personas transgénero.
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