La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, a través del Concepto C-1300 de 2025, abordó una consulta realizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), sobre la posibilidad de instaurar contratos “a precio unitario y monto agotable” en procesos de suministro. En su pronunciamiento, la ANCP-CCE dejó claro que su competencia es interpretativa y de carácter general de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo que no resuelve casos concretos.
La entidad manifestó que el denominado “contrato por monto agotable” no se reconoce como un tipo contractual (ni típico ni atípico) desplegado por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Decreto 1082 de 2015), sino que es más bien una forma de pago que es procedente en los contratos por precios unitarios, principalmente los contratos de suministro o de obra cuya ejecución se ordena en función de lo que se solicite por parte de la entidad y sin que se supere el presupuesto oficial que en el contrato se encuentre previsto.
Se establecen las siguientes reglas para su aplicación
- Debe existir un presupuesto máximo. La ejecución opera “según demanda” hasta dicho tope, lo que permite controlar el gasto y evitar sobre-ejecuciones presupuestales.
- Las modificaciones no pueden introducir nuevos precios unitarios. Solo se permite ajustar cantidades dentro de lo previsto inicialmente, garantizando la selección objetiva y la igualdad entre oferentes.
3. Los precios unitarios competitivos son el elemento esencial. El presupuesto es un límite máximo, no un precio obligatorio; la oferta no tiene que igualar el monto total disponible.
De igual manera, la ANCP-CCE indicó que esta forma de pago es admisible si los estudios previos y el análisis del sector demuestran que responde adecuadamente a la necesidad de la entidad. Dicha decisión se enmarca en la autonomía de la voluntad contractual prevista en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, siempre que no se contravengan normas de orden público ni se vulneren los principios de transparencia y economía.
En cuanto a la presentación y evaluación de las ofertas, el pliego o invitación debe establecer con claridad cómo se presenta el precio y cuál es el criterio de evaluación (por ejemplo, si la adjudicación se realiza por el total del presupuesto o por el menor valor ofertado), a fin de garantizar la objetividad y la libre concurrencia.
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