El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la Resolución 2053 del 2 de octubre de 2025, la cual introduce modificaciones clave al estatuto de contratación de las Empresas Sociales del Estado (ESE), con el objetivo de optimizar y acelerar los proyectos de infraestructura y dotación biomédica financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación.
La nueva normativa modifica el artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013. El cambio principal otorga al Ministerio de Salud la facultad de autorizar a las ESE a utilizar sus propios manuales de contratación para proyectos de impacto nacional. Esta medida busca materializar los principios de eficacia, celeridad, transparencia y economía en la ejecución de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura, así como en la dotación de equipos biomédicos.
Anteriormente, la regulación exigía un proceso de convocatoria pública sin importar la cuantía para este tipo de contratos. Si bien esa regla general se mantiene, la nueva resolución introduce una excepción para “proyectos de impacto nacional”, en los que el Ministerio podrá permitir que la ESE respectiva adelante el proceso de contratación conforme a su manual, previa autorización de la cartera ministerial.
La resolución también establece lineamientos más estrictos para garantizar la transparencia y la correcta ejecución de los recursos públicos. Entre las nuevas disposiciones se incluyen:
- Anticipos y Pagos Anticipados: Cualquier anticipo o pago anticipado en estos contratos no podrá superar el 15% del valor total y requerirá una justificación técnica y financiera que deberá ser aprobada por escrito por la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio. Adicionalmente, se deberá exigir al contratista la constitución de una fiducia previo al giro de los recursos.
- Publicidad en SECOP II: Todos los documentos precontractuales de estos procesos deberán estar disponibles para consulta en la plataforma Secop II. Las propuestas también deberán ser presentadas a través del módulo de contratación de régimen especial de dicha plataforma.
- Plazos Mínimos: Se establecen plazos mínimos para la presentación de propuestas, que no podrán ser inferiores a quince (15) días calendario, y para su evaluación, que no podrá ser menor a cinco (5) días hábiles.
- Garantías: En los contratos financiados con el presupuesto nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá ser incluido como beneficiario en las pólizas de garantía constituidas.
- Guía de Buenas Prácticas: El Ministerio se compromete a expedir una guía con elementos para la formulación y elaboración de términos de condiciones, la cual deberá ser tenida en cuenta por las ESE en sus trámites contractuales.
Con esta resolución, que entra en vigencia a partir de su expedición, el Gobierno busca un equilibrio entre la agilidad necesaria para ejecutar proyectos de salud de importancia nacional y el mantenimiento de rigurosos controles para asegurar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos.
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