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ContrataciónContratos DBFO en la contratación pública: naturaleza, diferencias con el Joint venture y requisitos para las E.S.P. oficiales.

22/10/2025

Mediante Concepto C- 1226 de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública ANCP) Colombia Compra Eficiente, explica la naturaleza, características, diferenciación y requisitos de los contratos Design-Build-Finance-Operate (DBFO):

 

  • En este sentido, define los contratosDBFO como acuerdos atípicos, es decir, no están regulados por leyes específicas en colombia.
  • La siglaDBFO condensa las cuatro actividades principales que el contratista privado se obliga a realizar para una obra de interés público: Diseñar, Build (Construir), Finance (Financiar), Operate (Operar).
  • Estos contratos se caracterizan por su larga duración.
  • La propiedad de la obra permanece en manos de la Administración pública, mientras que el contratista privado la administra para obtener sus ingresos.

 

Así mismo, distinguió las diferencias entre este tipo de contratos de figuras asociativas como joint venture, la asociación de riesgo compartido, o la alianza estratégica.

 

  • Explica que unjoint venture es un acuerdo estratégico para compartir recursos, riesgos y beneficios, mientras que el DBFO se centra en la responsabilidad total del contratista privado por la financiación, administración, desarrollo y operación de la obra.
  • La integración de las prestaciones de un contratoDBFO en un joint venture podría “desnaturalizar” la institución, pues la responsabilidad es indivisible y recae en el contratista. El joint venture , Implica una colaboración donde los participantes buscan objetivos comunes y comparten las cargas y ganancias.

 

Finalmente, señaló los requisitos y los procedimientos para que una Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.) oficial celebre contratos bajo la modalidad de Design-Build-Finance-Operate (DBFO), así:

 

  1. Modalidades de Selección:

 

Las E.S.P. deben definir las modalidades de selección (competitivas o no competitivas) aplicables a estos contratos en su manual de contratación.

 

  • El documento destaca que, a pesar de su autonomía para establecer estos procedimientos, la empresa debe respetar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.

 

  1. Requisitos Presupuestales:

 

Dada la larga duración de estos contratos, se aborda la necesidad de utilizar mecanismos que exceptúan el principio de anualidad del gasto:

 

  • Vigencias Futuras: Son un mecanismo clave para contratos de larga duración. Se diferencian:
  • Ordinarias: Para proyectos que se inician en una vigencia y terminan en otra, pero con apropiación en el año en curso.
  • Excepcionales: Para proyectos que requieren que el compromiso se adquiera sin apropiación en el año en curso, afectando exclusivamente vigencias futuras.

 

  • Otras Excepciones: Se mencionan también las reservas presupuestales y las cuentas por pagar como mecanismos adicionales que permiten comprometer recursos más allá de la vigencia fiscal en curso.

 

Ver: CONCEPTO C- 1226 DE 2025. Agencia Nacional de Contratación Pública. Colombia Compra Eficiente. Bogotá D.C; ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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