La Procuraduría General de la Nación emitió la Circular No. 9, mediante la cual exhorta a todas las entidades públicas del país a implementar estrictamente el control disciplinario interno, conforme a lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019. La entidad advirtió que, pese a la obligatoriedad de esta estructura administrativa, existe un incumplimiento generalizado en el territorio nacional.
De acuerdo con el informe presentado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, solo 76 entidades del orden nacional y 294 entidades del nivel departamental y municipal cuentan actualmente con una dependencia responsable del control interno disciplinario, cifra que evidencia un atraso significativo frente a una obligación legal vigente desde hace varios años.
La Procuraduría recordó que desde la Ley 734 de 2002 se estableció la obligación de que todas las entidades del Estado cuenten con oficinas encargadas de adelantar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra servidores públicos. Esta disposición fue fortalecida por la Ley 1952 de 2019, que determina que todo servidor público debe garantizar la implementación del control disciplinario interno al más alto nivel jerárquico, asegurando su autonomía, independencia y el respeto por la doble instancia.
Asimismo, el ente de control destacó que el Decreto 1083 de 2015 asigna a los representantes legales de las entidades públicas y a los jefes de control interno la responsabilidad de registrar, actualizar y gestionar la información institucional y del recurso humano en el SIGEP, velando porque esta sea veraz, oportuna y confiable.
En 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrolló la Caja de Transformación Institucional para el Control Interno Disciplinario, que fijó políticas de operación y reforzó la necesidad de garantizar independencia entre instrucción y juzgamiento, incorporando además un enfoque preventivo para mitigar la ocurrencia de conductas disciplinables.
Ante este panorama de rezago institucional, la Procuraduría dispuso que todas las entidades que aún no han implementado el control disciplinario interno adopten de manera urgente las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley, y además requirió a los jefes de control interno para que, en un plazo máximo de ocho meses desde la expedición de la circular, remitan un informe detallando el cumplimiento o el avance en la implementación conforme a lo establecido en los artículos 93 de la Ley 1952 de 2019 y 2.2.17.7 del Decreto 1083 de 2015.
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