La Corte Constitucional en sentencia T-314 de 2025 reiteró que la planeación contractual debe incluir un enfoque de derechos humanos. El Alto Tribunal amparó los derechos de 37 estudiantes de la vereda Policarpa al establecer que la Secretaría de Educación de Arauca omitió incorporar en el proceso contractual de transporte escolar una atención diferenciada a los estudiantes según su vulnerabilidad socioeconómica, omitió hacer alusión alguna a conductas que pudieran afectar derechos como la integridad, la salud o la dignidad misma de los estudiantes, como son las condiciones climáticas, el riesgo de reclutamiento forzado y otros peligros propios del entorno.
El Alto Tribunal precisó que este enfoque implica que en la planeación del contrato se considere la viabilidad del proyecto en función de los riesgos asociados a los derechos fundamentales de los menores y las contingencias que podrían llegar a vulnerarlos.
Se trata entonces de que en las distintas etapas contractuales se asegure la materialización de los derechos humanos y la vigencia de los postulados constitucionales, con lo cual se contribuye a la erradicación de conductas vulneradoras de ellos. En consecuencia, ordenó a la Gobernación complementar el servicio de transporte escolar y la exhortó a integrar este enfoque en la planeación de futuros proyectos o contratos
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