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Asuntos JudicialesSegunda instancia da un giro radical y condena a Santiago Uribe por concierto para delinquir y homicidio.

25/11/2025

La decisión de segunda instancia analiza el proceso penal seguido por hechos ocurridos en Yarumal en la década de los noventa, particularmente relacionados con la estructura ilícita conocida como los “Doce Apóstoles”, y la presunta participación del procesado en acciones de violencia sistemática contra habitantes del municipio. El fallo examina íntegramente la actuación adelantada en primera instancia, la valoración probatoria realizada y los argumentos expuestos por las partes, para determinar si existió responsabilidad penal por los delitos imputados.

 

El Tribunal inicia contextualizando el origen de la investigación, la evolución procesal, los señalamientos efectuados durante el juicio y el marco normativo aplicable, incluyendo la descripción de los hechos objeto de acusación, los elementos de juicio recaudados y las decisiones adoptadas por el a quo. Señala que la sentencia apelada absolvió al procesado por considerar que el acervo probatorio no satisfacía el estándar de certeza exigido para emitir condena.

 

En sus consideraciones, la Sala estudia de manera exhaustiva los testimonios, informes, documentos y declaraciones incorporadas, y contrasta la forma en que se valoraron en primera instancia con los criterios jurisprudenciales sobre sana crítica, análisis integral y motivación de las decisiones judiciales. El Tribunal concluye que la sentencia apelada incurrió en errores de apreciación, omisiones relevantes y conclusiones que no se derivan lógicamente del material probatorio. Se destaca que varios testimonios coinciden en señalar la existencia del grupo ilegal, su estructura, sus métodos de actuación y la vinculación del acusado con actividades de coordinación o apoyo. La Sala también analiza las circunstancias de tiempo, modo y lugar asociadas al homicidio objeto del proceso, y la relación de ese hecho con el patrón de violencia atribuido a la organización.

 

El fallo resalta que la prueba testimonial, documental y pericial permite establecer la existencia de un concierto para delinquir con fines criminales, así como la participación directa y consciente del procesado en dicha estructura, lo que satisface el nivel de certeza requerido para desvirtuar la presunción de inocencia. De igual forma, el Tribunal considera acreditados los elementos del homicidio agravado imputado, al encontrar demostrada la ocurrencia del hecho, su carácter doloso y su vinculación con la actividad criminal atribuida a la organización. La Sala enfatiza que la valoración integral de las pruebas, en armonía con los estándares de racionalidad probatoria, conduce a una conclusión diferente a la adoptada por el juez de primera instancia.

 

Finalmente, tras determinar la responsabilidad penal, el Tribunal procede a fijar la sanción correspondiente conforme a los parámetros legales, los criterios de dosificación punitiva y las agravantes concurrentes. En consecuencia, revoca la sentencia absolutoria y condena al procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, imponiendo una pena de trescientos cuarenta (340) meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, de conformidad con lo establecido en la sentencia de segunda instancia.

 

Ver: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Tribunal Superior de Antioquia. Sala Penal de Decisión. Radicación: 05 000 31 07 001 2017 00593 00 Magistrado Ponente: René Molina Cárdenas. Medellín, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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