Durante el período de Ley de Garantías Electorales, las entidades públicas sí pueden realizar adquisiciones a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC). Esto se debe a que las órdenes de compra efectuadas mediante la plataforma no constituyen contratación directa, sino la ejecución de Acuerdos Marco de Precios previamente adjudicados mediante procesos competitivos.
La normativa electoral, especialmente el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, restringe la contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales; sin embargo, dichas limitaciones deben interpretarse de manera estricta y no pueden extenderse a supuestos no previstos por el legislador. La contratación por TVEC no se encuentra dentro de las prohibiciones porque deriva de un proceso de selección ya concluido con anterioridad.
Ahora bien, las entidades públicas son responsables de evaluar, caso por caso, si un proceso contractual se encuentra en alguna de las restricciones propias de la Ley de Garantías. No obstante, en ausencia de una prohibición expresa, la utilización de la Tienda Virtual continúa habilitada durante este período sin vulnerar la normativa electoral.
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