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Contratación¿Pueden las personas pensionadas por invalidez contratar con el estado sin perder su mesada?

19/01/2026

Se ha precisado que las personas pensionadas por invalidez pueden celebrar contratos de prestación de servicios con entidades estatales sin que ello implique la pérdida, suspensión o afectación de su mesada pensional, siempre que no se configure una prohibición legal expresa como la doble asignación del tesoro público.

 

A partir del análisis del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución, la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables a la contratación estatal se concluye que no existe ninguna causal legal que impida a un pensionado por invalidez contratar con el Estado, reiterando que estas restricciones son de interpretación estricta y no pueden aplicarse de forma extensiva.

 

La interpretación jurídica parte de que la pensión por invalidez tiene una naturaleza jurídica distinta a los ingresos derivados de un contrato de prestación de servicios, por lo que su pago no depende de una autorización legal especial ni se ve afectado por el desarrollo de una actividad contractual. En consecuencia, no hay fundamento constitucional o legal para suspender la mesada pensional por el solo hecho de contratar con una entidad pública, salvo los casos expresamente prohibidos por la Constitución.

 

No obstante, se advierte que la inexistencia de inhabilidades no habilita de manera automática la celebración del contrato. Las entidades estatales deben verificar que se cumplan los requisitos propios del contrato de prestación de servicios, el cual tiene carácter excepcional, debe ser temporal y no puede utilizarse para encubrir relaciones laborales o conformar nóminas paralelas. Además, deben analizar que las actividades contratadas sean compatibles con el grado de pérdida de capacidad laboral del pensionado, sin que ello implique una decisión de carácter pensional.

 

En materia de seguridad social, se aclara que los pensionados por invalidez no están obligados a cotizar al Sistema General de Pensiones, de conformidad con la Ley 797 de 2003. Sin embargo, sí deben afiliarse y cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud como trabajadores independientes, cuando perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, realizando los aportes mes vencido a través de la PILA. Las entidades contratantes, por su parte, tienen el deber legal de verificar el cumplimiento de estas obligaciones durante la ejecución contractual.

 

Ver: CONCEPTO C-1769 de 2025. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá D.C; cinco (05) de enero de dos mil veintiseis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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