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ActualidadMunicipios hacia la autosuficiencia energética: Contraloría respalda uso del impuesto de alumbrado público

20/01/2026

La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Jurídica, emitió el Concepto CGR-OJ-002-2026, mediante el cual analizó la viabilidad jurídica del uso de los recursos provenientes del impuesto municipal de alumbrado público para financiar proyectos de generación y autogeneración de energía destinados a suplir la demanda del sistema de alumbrado público en los municipios del país.

 

El concepto parte del análisis de la normativa vigente, particularmente el Decreto 943 de 2018, la Resolución CREG 101 013 de 2022 y la Ley 1715 de 2014, concluyendo que el servicio de alumbrado público, en su condición de servicio público no domiciliario inherente al suministro de energía eléctrica, comprende expresamente la actividad de suministro de energía y el desarrollo tecnológico asociado, lo cual habilita a los municipios para desarrollar infraestructura propia de generación energética.

 

La Entidad precisó que no existe impedimento normativo para que los municipios autogeneren energía con el fin de atender el consumo del sistema de alumbrado público, siempre que dichos proyectos se estructuren con base en estudios técnicos, financieros y regulatorios que contemplen los costos de infraestructura, operación, mantenimiento, administración y suministro energético, y se ajusten a la reglamentación técnica vigente, en especial al RETILAP.

 

En consecuencia, el recaudo del impuesto de alumbrado público, dada su destinación específica y su naturaleza constitucional y legal, puede ser utilizado para financiar proyectos que incorporen energías convencionales, nuevas energías o esquemas de autogeneración, decisión que corresponde a las alcaldías municipales y distritales, en armonía con las determinaciones de los concejos, orientada a garantizar la eficiencia, sostenibilidad y continuidad en la prestación del servicio de alumbrado público.

 

Ver: CONCEPTO CGR-OJ-002-2026. Contraloría General de la República. Oficina Jurídica. Bogotá D.C. siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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