El Consejo de Estado reiteró que las entidades públicas no pueden hacer efectivas las pólizas de cumplimiento en cualquier momento, pues el derecho a reclamar el pago del seguro está sujeto a términos estrictos de prescripción, tanto ordinaria como extraordinaria, establecidos en el Código de Comercio.
La alta corte explicó que la prescripción ordinaria, aplicable como regla general, es de dos años y comienza a contarse desde el momento en que la entidad estatal conoce o debió conocer el incumplimiento del contratista que da origen al siniestro. Este plazo exige una actuación diligente por parte de la administración para declarar el incumplimiento y afectar la garantía dentro del tiempo legal.
Adicionalmente, la sentencia recordó la existencia de la prescripción extraordinaria, cuyo término es de cinco años, la cual opera de manera objetiva y se cuenta desde el momento en que ocurre el hecho que da origen a la reclamación, independientemente de que la entidad haya tenido o no conocimiento del siniestro. Vencido este plazo, la acción se extingue de forma definitiva.
En el caso analizado, el Consejo de Estado concluyó que la entidad estatal declaró el siniestro y ordenó el cobro de la póliza cuando ya habían transcurrido tanto el término ordinario como el extraordinario de prescripción, lo que extinguió la obligación de la aseguradora y llevó a la nulidad de los actos administrativos expedidos.
La corporación también aclaró que el deber del contratista de mantener vigente la garantía hasta la liquidación del contrato no suspende ni amplía los términos de prescripción, pues la vigencia de la póliza no se confunde con el plazo legal para exigir su pago.
Con esta decisión, el Consejo de Estado refuerza la seguridad jurídica en la contratación estatal y advierte a las entidades públicas sobre la importancia de actuar oportunamente, evitando reclamaciones tardías que desconozcan los límites temporales fijados por la ley.
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