Los hechos ocurrieron en la madrugada del 2 de septiembre de 2022 en un hotel de Cartagena. Tras negársele el ingreso a una acompañante por falta de identificación, un congresista de la República protagonizó un altercado. Al llegar agentes de la Policía Nacional, el senador los tildó de “asesinos”, “ladrones” y “violadores de derechos humanos”.
Debido a esos hechos la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular sancionó en primera instancia al senador con 8 meses de suspensión e inhabilidad especial por falta grave a título de dolo, decisión que fue apelada por el congresista.
En segunda instancia el Viceprocurador General confirmó la responsabilidad, pero redujo la sanción a 6 meses tras realizar una nueva graduación de la sanción.
- COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN LA REVISIÓN DE DECISIONES DE LA PGN: El Consejo de Estado tiene la competencia para revisar de forma automática las decisiones proferidas por la Procuraduría General de la Nación (PGN), cuando éstas impongan sanciones definitivas de destitución, suspensión e inhabilidad de servidores de elección popular, así como de aquellos fallos absolutorios y de archivo, cuando se trate de violaciones a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario.
Lo anterior, por cuanto la PGN es una entidad administrativa que cuenta con potestades disciplinarias, por lo que, las decisiones que restrinjan derechos políticos a servidores públicos de elección popular deberán ser revisadas de manera automática por los jueces, quienes sí son competentes para limitar tales derechos y de esta manera se materializa la reserva judicial.
- COMPETENCIA DE LA PGN FRENTE A LOS ACTOS DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR: A través de los artículos 101 y 102 del CGD, la PGN tiene competencia para juzgar a los congresistas cuyas conductas no obedezcan al ejercicio de la función congresional, tanto en primera como en segunda instancia.
- ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA:
a) Tipicidad de la Conducta: El senador incurrió en la prohibición de proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra servidores públicos (Art. 39 numeral 19 del CGD) y se calificó a título de falta grave, atendiendo la dignidad que ostenta, la trascendencia social de su cargo y la plena consciencia de sus actos.
b) Ilicitud Sustancial: La conducta afectó el deber funcional de respeto y la imagen institucional del Congreso, dada la dignidad que ostenta un representante popular.
c) Culpabilidad: Los dictámenes periciales y videos demostraron que, aunque presentaba intoxicación aguda (Embriaguez), conservaba capacidad de comprensión y autodeterminación.
d) Graduación de la sanción (dosificación): se tuvo en cuenta las causales de atenuación (ausencia de antecedentes y demostración de la reparación del daño antes de proferirse el fallo de primera instancia) y los criterios de agravación punitiva (grave daño social fundado, amplia difusión que genera percepción negativa de los legisladores y afectación de los derechos fundamentales de los agentes de policía).
El Consejo de Estado concluyó que la actuación disciplinaria se ajustó al ordenamiento jurídico y respetó el debido proceso. En consecuencia, confirmó la sanción de 6 meses de suspensión e inhabilidad especial impuesta al senador. Contra esta decisión procede el recurso de doble conformidad.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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