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Contratación¿Puede iniciarse la ejecución de un contrato estatal en días no hábiles?

08/04/2026

Sobre la posibilidad de iniciar la ejecución contractual en días no hábiles, se precisa que la normativa contractual no establece restricciones sobre los días en que puede iniciarse la ejecución de un contrato estatal, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

 

Se indica que no existe una definición unívoca de días hábiles, lo que permite a las entidades regularlos. En ese sentido, es jurídicamente viable habilitar días no hábiles, incluso feriados, mediante acto administrativo motivado. No obstante, esta facultad debe ejercerse garantizando publicidad, transparencia, igualdad y libre concurrencia. La decisión corresponde al ordenador del gasto y debe evaluarse según cada caso concreto.

 

Lo anterior se fundamenta en que el ordenamiento jurídico no contiene una regla general que limite la actuación contractual exclusivamente a días hábiles, ni en la Ley 80 de 1993 ni en sus normas reglamentarias, por lo que, ante ese vacío, resulta aplicable la potestad de autoorganización administrativa de las entidades estatales para definir aspectos operativos de su gestión contractual.

 

En esa línea, se parte de que la noción de “día hábil” no es uniforme en el derecho público colombiano, pues puede variar según el régimen aplicable (administrativo, procesal o contractual), lo que impide asumir una restricción automática en materia contractual.

 

Adicionalmente, la habilitación de días no hábiles se sustenta en la naturaleza instrumental del procedimiento contractual, el cual debe orientarse a la satisfacción del interés general y a la continuidad del servicio, permitiendo a la entidad adoptar decisiones que garanticen la eficiencia y oportunidad en la ejecución del contrato. Bajo esta lógica, la fijación de días de actuación —incluidos los no hábiles— se concibe como un aspecto de orden procedimental que puede ser regulado por la entidad, siempre que no se alteren las condiciones sustanciales del proceso.

 

Sin embargo, se advierte que esta facultad no es absoluta, en tanto se encuentra limitada por los principios de la función administrativa y de la contratación estatal, especialmente los de transparencia, igualdad y selección objetiva. Por ello, cualquier habilitación de días no hábiles debe adoptarse de manera previa, expresa y motivada, evitando generar ventajas indebidas o afectar la participación de los interesados. En particular, se exige que la decisión sea debidamente publicitada y conocida por los potenciales oferentes, de modo que no se configure una restricción a la libre concurrencia.

 

Finalmente, se reitera que la determinación sobre la habilitación de días no hábiles corresponde a la entidad contratante en ejercicio de su autonomía, pero debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de forma que la medida esté justificada en necesidades reales del proceso o de la ejecución contractual, y no constituya un uso arbitrario de la discrecionalidad administrativa.

 

Ver: CONCEPTO. Colombia Compra Eficiente, Concepto C-166 de 2026 del 17 de marzo de 2026, Respuesta a consultas acumuladas con radicados Nos. 1_2026_02_06_001487 y 1_2026_02_06_001489.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

 

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