En un reciente análisis jurídico, se ha reafirmado que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) están plenamente sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). A pesar de gozar de una autonomía administrativa y financiera reconocida constitucionalmente para la gestión ambiental, estas entidades no cuentan con un régimen contractual exceptuado o especial. Esta precisión jurídica implica que deben adoptar de manera obligatoria los documentos tipo estandarizados en sus procesos de selección cuando el objeto contractual así lo exija.
Marco Normativo y Alcance de la Obligatoriedad
El fundamento de esta obligación reside en la Ley 1150 de 2007, la cual dispone expresamente que la contratación de las CAR se someterá a la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias. En este contexto, la Ley 2022 de 2020 otorga la competencia para adoptar documentos tipo que son de cumplimiento imperativo para todas las entidades sometidas al estatuto general.
Hasta la fecha, se han expedido documentos tipo para sectores estratégicos que las CAR suelen ejecutar, tales como:
- Infraestructura de Transporte: Incluyendo licitación de obra, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.
- Agua Potable y Saneamiento Básico: Aplicable a procesos de licitación pública, incluso bajo la modalidad de “llave en mano”.
- Infraestructura Social: Abarcando sectores como educación, salud y vivienda.
- Gestión Catastral y Convenios Solidarios: Para procesos con enfoque multipropósito y convenios con organismos de acción comunal.
Determinación del Ámbito de Aplicación
Para que una CAR identifique si debe aplicar un documento tipo, debe realizar un ejercicio de subsunción del objeto contractual en dos herramientas técnicas: la Matriz de Experiencia y el Anexo Glosario. La Matriz de Experiencia permite verificar si las actividades concretas de la obra coinciden con las estandarizadas por la autoridad de contratación pública. Si el objeto contractual se encuadra materialmente en estas descripciones, el uso de los pliegos estándar es mandatorio; de lo contrario, la entidad mantiene su facultad para diseñar el pliego de condiciones respectivo.
¿Qué implica esto para la gestión pública regional?
¿Qué significa esto? Significa que la autonomía de las CAR no las faculta para apartarse de los estándares nacionales de contratación estatal. La estandarización busca eliminar barreras de entrada y mitigar riesgos de direccionamiento en los procesos de selección, asegurando que la experiencia exigida a los proponentes sea proporcional y uniforme en todo el país.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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