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ContrataciónCompras de alimentos en universidades públicas: entre la ley y la independencia institucional

27/04/2026

La alimentación es un pilar fundamental en el bienestar estudiantil, y cómo se compran esos productos es un tema que genera constantes dudas. Recientemente se ha aclarado un punto clave: las universidades públicas no están obligadas por ley a aplicar ciertos puntajes de incentivo para pequeños agricultores en sus compras de comida, aunque tienen toda la libertad de hacerlo si así lo desean.

 

A diferencia de otras oficinas del Gobierno, las universidades estatales funcionan como “entes autónomos”. Esto significa que, por mandato de la Constitución, tienen sus propias reglas para organizarse y contratar. Mientras que una alcaldía debe seguir estrictamente las leyes nacionales de contratación, una universidad puede usar normas similares a las de una empresa privada para cumplir sus metas educativas.

 

El incentivo para el campo: ¿Obligación o voluntad?

El debate se centra en la Ley 2046 de 2020, que busca que el Estado apoye al campo comprando alimentos directamente a campesinos y pequeños productores locales. Esta norma exige dar un puntaje adicional (un “empujón” en la calificación) a quienes demuestren ser productores directos.

 

Sin embargo, al analizar la ley, se encontró que esta no menciona explícitamente a las universidades públicas. Como estas instituciones no dependen del poder ejecutivo ni son consideradas “entidades descentralizadas”, no entran en el grupo de entidades obligadas a aplicar este puntaje de forma automática.

 

¿Qué significa esto? o ¿Cómo le afecta?

Si usted es un estudiante o un proveedor de alimentos, esto significa que las reglas de juego pueden variar entre una universidad y otra.

 

  • Para el campesino local: No tiene asegurado por ley nacional un puntaje del 10% adicional cuando le venda a una universidad, a menos que la propia institución lo haya incluido en sus reglamentos internos.
  • Para la universidad: Mantiene su independencia para decidir cómo gasta su presupuesto. No obstante, la ley les deja la puerta abierta para que, de forma voluntaria, incluyan estos beneficios para apoyar la economía local y la seguridad alimentaria.

 

En resumen, aunque no existe la “camisa de fuerza” legal para otorgar estos incentivos, las universidades pueden adoptarlos por iniciativa propia para fortalecer el desarrollo del campo colombiano.

 

Ver Concepto C – 281 de 2026. Agencia De Contratación Pública. Colombia Compra Eficiente. Radicación: RS20260405003346; Carolina Quintero Garchaná; subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE. Bogotá D.C., 05 de abril de 2026

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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