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ActualidadUNGRD EMITE CIRCULAR CLAVE PARA ANTICIPARSE AL FENÓMENO DE EL NIÑO EN 2026

01/05/2026

La UNGRD, bajo la dirección de Carlos Carrillo Arenas, ha formalizado las instrucciones para que gobernadores, alcaldes y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) inicien los preparativos ante el posible desarrollo del Fenómeno de El Niño. Según los modelos climáticos, existe una probabilidad del 61% entre mayo y julio, la cual se incrementa a niveles superiores al 90% para el trimestre de octubre a diciembre de 2026.

 

La circular organiza las acciones de las autoridades en tres componentes técnicos:

  1. Conocimiento del riesgo: Las entidades deben identificar las zonas con mayor vulnerabilidad a la escasez de agua e incendios forestales. Se enfatiza el monitoreo constante de los niveles de fuentes hídricas y la identificación de poblaciones en riesgo.
  2. Reducción del riesgo: Incluye la ejecución de obras de mantenimiento en acueductos, la promoción de seguros agropecuarios y la implementación de campañas de uso eficiente del agua y la energía.
  3. Manejo de desastres: Se ordena la actualización de los planes de contingencia, la verificación de inventarios de maquinaria y equipos de emergencia, y el fortalecimiento de los cuerpos de bomberos y entidades de socorro.

 

El cumplimiento de estas directrices es un mandato legal fundamentado en la Ley 1523 de 2012. Esta normativa establece que los alcaldes y gobernadores son los responsables de la gestión del riesgo en sus territorios. La circular aclara que la intervención del Gobierno Nacional es subsidiaria; es decir, la Nación solo interviene cuando el municipio o departamento demuestra haber agotado sus propios recursos y haber cumplido con la planeación previa.

 

Para acceder a apoyos nacionales, las autoridades territoriales deben cumplir con requisitos estrictos:

 

  • Reporte técnico: Informar periódicamente sobre las condiciones de riesgo a la Sala de Crisis Nacional.
  • Calamidad Pública: La declaratoria de este estado excepcional solo es procedente si la emergencia supera la capacidad de respuesta local y cuenta con el concepto favorable del respectivo Consejo de Gestión del Riesgo.
  • Registro de Damnificados: Es obligatorio el uso del Registro Único de Damnificados (RUD) para que cualquier ayuda llegue de manera oficial a la población afectada.

 

¿Qué significa esto y cómo afecta a la ciudadanía?

 

Aunque el término “El Niño” se asocia comúnmente con calor, técnicamente significa un déficit de precipitaciones (lluvias). Esto puede impactar el suministro de agua potable, la generación de energía y la producción de alimentos.

 

La circular también advierte sobre riesgos indirectos: el aumento de enfermedades transmitidas por vectores (como el Dengue) debido al almacenamiento inadecuado de agua, y el riesgo de avenidas torrenciales durante los días de lluvia en el segundo semestre, ya que los suelos secos no absorben el agua de la misma manera.

 

Las autoridades tienen como fecha clave el 21 de junio, momento en que los pronósticos tendrán una certeza técnica definitiva para ajustar las operaciones de respuesta en todo el país.

 

Ver. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) – Circular 028 del 16 de abril de 2026

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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