La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución 1032 de 2026, que actualiza la metodología para calcular las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado en prestadores con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas. La norma reemplaza el esquema anterior (Resolución CRA 943 de 2021) y define las reglas que deberán aplicar las empresas para estructurar sus tarifas durante el nuevo periodo regulatorio.
¿A quién aplica y cómo se estructura la tarifa?: La resolución está dirigida a empresas prestadoras con más de 5.000 suscriptores, principalmente en zonas urbanas o en esquemas donde predomina la atención urbana.
El esquema mantiene una estructura basada en costos eficientes y se organiza en dos componentes principales:
- Cargo fijo: asociado a los costos de administración del servicio.
- Cargo por consumo: depende del volumen de agua utilizado e incluye costos de operación, inversión e impuestos.
Las tarifas no son uniformes a nivel nacional. Su resultado depende de las condiciones técnicas, operativas y territoriales de cada prestador. La resolución no establece incrementos automáticos. Las tarifas se determinan a partir de la aplicación de la metodología definida por el regulador.
Aspectos clave para prestadores: La implementación del nuevo marco tarifario implica, entre otros, los siguientes elementos:
- Aplicación de la metodología tarifaria: Las empresas deberán calcular sus costos de referencia e ingresos requeridos conforme a los criterios definidos, bajo el principio de reconocimiento exclusivo de costos eficientes.
- Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR): El nuevo periodo tarifario incorpora un nuevo ciclo de inversiones a partir de 2027.
- Para incluir nuevas inversiones en tarifa, se establecen condiciones de cumplimiento frente a planes anteriores.
- Los recursos destinados a inversión deben manejarse mediante mecanismos que permitan su trazabilidad.
- Indicadores de desempeño: Se incorporan estándares relacionados con: calidad, continuidad, cobertura, eficiencia. El cumplimiento de estos indicadores puede tener efectos en la aplicación de la tarifa.
- Variables ambientales y territoriales: La metodología incorpora factores asociados a: condiciones climáticas, disponibilidad del recurso hídrico, características del territorio. Estos elementos inciden en la estructuración de costos y en la prestación del servicio.
- Control y vigilancia: La aplicación de la metodología está sujeta a revisión por parte de las autoridades de control, dentro del marco del régimen de servicios públicos domiciliarios.
Incentivos por desempeño (El valor de hacerlo bien): La nueva norma no solo establece exigencias, sino que permite que las empresas obtengan beneficios según sus resultados:
- Eficiencia en pérdidas de agua: Se establecen metas claras para reducir las fugas. Lograr niveles de pérdidas por debajo del estándar mejora la sostenibilidad financiera y operativa del prestador.
- Sostenibilidad y Energía: Se reconoce el esfuerzo de las empresas que invierten en ahorrar energía, usan fuentes renovables o implementan el reúso de agua tratada.
- Gestión Social y del Usuario: Ahora se evalúa formalmente la relación con el ciudadano. Conocer las necesidades de los usuarios y mejorar la comunicación mediante encuestas de satisfacción se traduce en una mejor calificación para la empresa
Vigencia e implementación
El marco tarifario tiene una vigencia de cinco años. Su implementación se realizará de manera gradual, conforme a los tiempos definidos por la regulación, con inicio del nuevo periodo tarifario a partir de 2027.
La metodología es resultado de un proceso regulatorio que incluyó análisis técnicos y participación de actores del sector.
Ver Anexo. Documento de Trabajo de Carácter General.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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