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ActualidadDecreto 0470 redefine el uso de recursos administrados por cámaras de comercio

21/05/2026

El Gobierno nacional expidió el Decreto 0470 de 2026, mediante el cual reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 y establece las reglas para el aporte y participación de las cámaras de comercio en programas de reindustrialización, turismo y comercio exterior.

 

La norma modifica el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y redefine el alcance de la participación económica de las cámaras de comercio en la ejecución de políticas públicas nacionales y fija porcentajes obligatorios de destinación de recursos provenientes de los servicios públicos delegados, como el registro mercantil y demás funciones registrales.

 

El esquema será progresivo según la capacidad económica de cada cámara. Las entidades con mayores ingresos deberán destinar hasta el 30% de los recursos obtenidos por la prestación de servicios públicos delegados, mientras que las de menor participación deberán aportar entre el 1% y el 10%. Además, el decreto establece que las cámaras deberán incorporar estos programas en sus planes anuales de trabajo y adoptar un número mínimo de iniciativas definidas por el Ministerio de Comercio. Las cámaras de mayor tamaño deberán ejecutar al menos cinco programas, mientras que las demás deberán implementar mínimo dos. El decreto también permite que las cámaras de comercio celebren alianzas entre sí para fortalecer capacidades técnicas y operativas en la implementación de los programas.

 

Uno de los puntos más relevantes desde la perspectiva jurídica es el fortalecimiento del control estatal sobre recursos administrados por entidades privadas con funciones públicas delegadas. El decreto también amplía las facultades de seguimiento del Ministerio, que podrá exigir reportes periódicos y verificar la ejecución de los programas financiados.

 

Finalmente, el decreto establece varios plazos específicos:

 

  • 30 de agosto de cada año: fecha límite para que el Ministerio comunique los programas y porcentajes aplicables mediante circular.
  • 15 de noviembre: fecha máxima para realizar aclaraciones, ajustes o modificaciones sobre los programas definidos.
  • 1 de enero de 2027: entrada en vigencia general del decreto.

 

Sin embargo, las disposiciones relacionadas con definición de programas, aplicación de políticas y seguimiento ministerial, ya entraron en vigencia desde el día siguiente a la publicación del decreto en el Diario Oficial.

 

Ver: DECRETO NÚMERO 0470 DE 2026. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Mayo 7 de 2026. Bogotá (D.C.)

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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