La Contraloría General de la República, analizó qué deben hacer las entidades territoriales cuando identifican contratos liquidados en vigencias anteriores cuyos saldos no fueron pagados a los contratistas.
En el concepto, la Contraloría explicó que, si el contrato ya fue liquidado pero quedó pendiente el pago de obligaciones reconocidas, la deuda subsiste como un pasivo exigible. Por ello, las entidades pueden acudir a la figura de las vigencias expiradas para cancelar dichas obligaciones con cargo al presupuesto vigente, siempre que los compromisos hubiesen sido adquiridos legalmente y cumplieran los requisitos presupuestales correspondientes.
El organismo también recordó que la liquidación de los contratos debe realizarse dentro de los términos previstos por la ley y precisó que, vencidos los plazos para adelantar la liquidación bilateral o unilateral, la competencia para liquidar el contrato corresponde al juez del contrato.
Asimismo, reiteró que la administración pública no puede enriquecerse sin justa causa y que corresponde a cada entidad territorial definir el manejo presupuestal de estas obligaciones conforme a su estatuto orgánico de presupuesto y al marco legal aplicable.
La Contraloría agregó que el pago de obligaciones mediante vigencias expiradas no excluye las eventuales responsabilidades de los funcionarios que ocasionaron el no pago oportuno de dichas acreencias.
Ver: CONCEPTO. Contraloría General de la República. Concepto CGR-OJ-049-2026. Bogotá D.C., 2026.
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