Todas las entidades estatales, sin distinción del régimen contractual que les resulte aplicable, tienen la obligación de reportar las declaratorias de caducidad, multas, sanciones, incumplimientos, inhabilidades y demás decisiones relacionadas con contratistas del Estado ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
Dicho deber encuentra fundamento principalmente en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, el cual establece la obligación de publicar en el SECOP y comunicar a las Cámaras de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación los actos administrativos ejecutoriados que declaren caducidad impongan multas, sanciones o declaren incumplimientos contractuales. Asimismo, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015 imponen a las entidades estatales el deber de remitir periódicamente dicha información para efectos del Registro Único de Proponentes –RUP–.
En ese sentido, se enfatiza que estas obligaciones constituyen una manifestación concreta de los principios de transparencia, publicidad y responsabilidad que orientan la contratación estatal y la función administrativa, permitiendo el acceso a información relevante sobre el comportamiento contractual de los proveedores del Estado y fortaleciendo los mecanismos de control y prevención de riesgos en la contratación pública.
De igual forma, se aclara que las entidades sometidas a regímenes especiales de contratación tampoco se encuentran exentas de cumplir con estos deberes de reporte y publicidad. Aunque estas entidades no se rijan integralmente por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sí deben observar los principios de la función administrativa y las obligaciones de publicidad contractual previstas en la Ley 1150 de 2007, especialmente cuando ejerzan facultades sancionatorias derivadas de cláusulas excepcionales o de estipulaciones contractuales pactadas con fundamento en la autonomía de la voluntad.
También se destaca la obligación general de los servidores públicos de reportar ante la Procuraduría General de la Nación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del acto o providencia correspondiente, las sanciones, inhabilidades y demás decisiones derivadas de relaciones contractuales con el Estado, conforme a lo previsto en la Ley 1952 de 2019. Dicho reporte debe realizarse a través del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades –SIRI–, administrado por la Procuraduría.
Asimismo, se resalta la importancia de estos reportes como herramienta para combatir la corrupción en la contratación estatal, particularmente frente a las inhabilidades derivadas de delitos contra la administración pública, faltas asociadas a actos de corrupción y conductas relacionadas con soborno transnacional. La efectividad de estas inhabilidades depende, en gran medida, de que la información sea reportada oportunamente por las entidades y servidores responsables.
Finalmente, se advierte que el incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad disciplinaria para los servidores públicos encargados del reporte, toda vez que la omisión constituye desconocimiento de deberes legales expresamente previstos en la normativa contractual y disciplinaria vigente.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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