El Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió oficialmente la Resolución 40178 del 30 de marzo de 2026. Con esta normativa, el Gobierno Nacional establece el marco general para implementar mecanismos competitivos de contratación a largo plazo en el sector eléctrico, buscando asegurar el abastecimiento de la demanda bajo criterios de eficiencia económica y viabilidad financiera.
La medida tiene como prioridad impulsar la integración de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y el uso de tecnologías de vanguardia, como el almacenamiento de energía, para fortalecer la resiliencia del sistema ante los efectos del cambio climático, así mismo establece como puntos claves:
- El mecanismo de contratación a largo plazo será de carácter voluntario tanto para los compradores (comercializadores) como para los vendedores (generadores) del Mercado de Energía Mayorista (MEM).
- Los contratos se asignarán mediante un algoritmo de optimización diseñado para maximizar el beneficio del consumidor final. Los precios corresponderán a las ofertas de venta adjudicadas.
- El Ministerio podrá designar a una persona jurídica (pública, privada o mixta) para implementar, ejecutar y administrar centralizadamente el mecanismo, los contratos y las garantías. También se abre la puerta a que el Ministerio asuma esta gestión directamente.
- Atendiendo las sugerencias de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se determinó que las garantías exigidas (seriedad de la oferta, cumplimiento, pago y puesta en operación) deberán ser proporcionales a los riesgos reales, evitando barreras de entrada financieras.
- Con esta resolución, se busca acelerar el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, apuntando a incorporar000 MW nuevos de energía renovable a la matriz energética nacional.
Para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica del sistema, la resolución delimita las responsabilidades de los actores del mercado:
Para los Vendedores:
- Cumplir estrictamente con laFecha de Entrada en Operación Comercial del proyecto.
- Presentar la “Curva S” para el monitoreo y seguimiento de los hitos de construcción.
- Suministrar la energía pactada en las condiciones y precios acordados.
Para los Compradores:
- Pagar la energía contratada de acuerdo con las reglas del mecanismo.
- Constituir y mantener vigentes las garantías de pago para respaldar sus obligaciones.
El proceso contará con una rigurosa supervisión técnica y regulatoria, para los efectos, se exigirá la contratación de un auditor externo con experiencia, quien verificará que el proceso cumpla con las reglas vigentes y las condiciones de competencia fijadas por la CREG. Si se detectan irregularidades, el auditor podrá solicitar la suspensión del mecanismo y el proceso no producirá efectos jurídicos.
Asimismo, la entidad ejecutora deberá diseñar y operar una plataforma tecnológica propia dotada de estrictos protocolos de ciberseguridad y planes de contingencia para el intercambio electrónico de información, precalificación y presentación de ofertas.
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