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ContrataciónDurante la ejecución del contrato no pueden imponerse nuevos protocolos ni requisitos ajenos a lo pactado

09/07/2026

La vigilancia sobre la ejecución de los contratos estatales encuentra un límite claro frente a la imposición de nuevas cargas para los contratistas. Los manuales y lineamientos internos de las entidades estatales delimitan su alcance, precisando bajo qué condiciones resultan exigibles y cuándo se convierten en cargas ilegítimas e inoponibles para quienes ejecutan obras o prestan servicios al Estado.

 

El nexo inescindible que existe entre las obligaciones contractuales y el control sobre su efectivo cumplimiento explica que la metodología para ejercer la supervisión y la interventoría se formalice, de manera habitual y legítima, mediante manuales expedidos por las propias entidades públicas con el fin de estandarizar las condiciones de vigilancia. Estos instrumentos internos sujetan y vinculan al contratista ejecutor debido a la estrecha relación que guardan con la validación de las prestaciones desarrolladas. De igual forma, en el escenario de la interventoría, las directrices del contrato principal y las condiciones técnicas adicionales obligan al contratista a acatar las instrucciones derivadas de esa potestad de control.

 

Sin embargo, esa potestad de vigilancia encuentra un límite preciso para evitar abusos o extralimitaciones por parte de la administración o de los interventores externos. La vigilancia sobre el cumplimiento obligacional está estrictamente sometida a la ley, a los manuales internos vigentes y a las condiciones pactadas de forma expresa tanto en el contrato de interventoría como en el contrato vigilado. Al establecerse allí los linderos exactos de la potestad de control, las entidades públicas no están facultadas para adoptar de manera unilateral protocolos, requisitos documentales, formatos o procedimientos ajenos al marco inicialmente pactado.

 

La consecuencia jurídica de esta limitación es que cualquier exigencia o validación operativa que no esté integrada formalmente en las condiciones contractuales preestablecidas no será oponible al contratista ejecutor. La única vía para que estos nuevos esquemas de verificación sean de obligatorio cumplimiento es que medien modificaciones previas y de mutuo acuerdo a los manuales expedidos o a los contratos suscritos entre las partes. Adicionalmente, estas variaciones en la forma de validar el cumplimiento forman parte de las actividades de seguimiento y no dan derecho a reconocimientos económicos adicionales, salvo que se demuestre fehacientemente que implican mayores costos económicos para el contratista ejecutor. Este criterio contribuye a preservar el equilibrio funcional de los negocios jurídicos y la planeación contractual frente a imprevistos administrativos.

 

Ver: Concepto. Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente, Concepto C-945 de 2025. Bogotá D.C. Veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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