El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0050 de 2026, impartió instrucciones a las Inspecciones de Trabajo sobre el trámite para autorizar las prácticas laborales de adolescentes entre 15 y 17 años, de conformidad con el Decreto 223 de 2026, que reglamentó las prácticas laborales y los mecanismos de contratación de estudiantes para su realización en los sectores público y privado.
Respecto de los requisitos actualmente previstos para obtener la autorización de las prácticas laborales de adolescentes entre los 15 y 17 años es necesario realizar las siguientes precisiones:
El Formato Único Nacional de Autorización de Prácticas Laborales para Adolescentes entre 15 y 17 años, este deberá ser diligenciado y suscrito por:
- El Adolescente.
- El Representante Legal del Adolescente.
- El representante legal del escenario de práctica.
- El representante legal de la institución educativa.
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social no podrán exigir documentos, requisitos o condiciones adicionales a los expresamente previstos en el marco normativo y en los lineamientos institucionales vigentes.
El término para resolver la solicitud de autorización de prácticas laborales de adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años es de cinco (5) días hábiles.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.






