En reciente sentencia el Consejo de Estado, revocó una decisión y en su lugar accedió a las pretensiones de nulidad sobre actos administrativos que impusieron sanciones disciplinarias, determinando que no se habían configurado correctamente los elementos estructurales de la responsabilidad disciplinaria (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad).
El litigio se originó por la sanción disciplinaria impuesta al señor Sebastián Álvarez Díaz con suspensión e inhabilidad especial por seis meses, debido a su participación, en calidad de gerente de Proyectos Estratégicos de la Gobernación de Antioquia, en la revocatoria del acto de adjudicación de una licitación pública y su posterior declaratoria de desierta
La Sala resolvió revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia (que había negado las pretensiones) y, en su lugar, declarar la nulidad de los actos administrativos que impusieron la sanción.
La nulidad se fundamentó en que la actuación disciplinaria no satisfizo la exigencia de tipicidad. La Sala encontró que, al resolver el recurso de apelación disciplinario, la Procuraduría modificó la calificación de la falta de gravísima a grave, pero al hacerlo incurrió en imprecisiones que impidieron definir con claridad cuál fue la actuación concreta del demandante.
- La imputación fáctica fue general, reprochando que el funcionario aprobó diversos actos administrativos en el proceso licitatorio, sin precisar si de todos ellos se predicaba una irregularidad.
- Además, la Procuraduría confundió el acto que revocó la adjudicación con el acto que declaró desierto el proceso, atribuyendo una interpretación forzada de la ley a una resolución cuya causa era distinta.
- El Consejo de Estado concluyó que la responsabilidad disciplinaria es personal y exige constatar que la actuación concreta e individualizada se adecue perfectamente a un comportamiento previsto en la ley; al no superarse este juicio de tipicidad definitivo, procedía la absolución.
El alto tribunal reiteró que la responsabilidad disciplinaria es personal y el supuesto fáctico debe encuadrar de forma exacta en el tipo normativo. Al fallar dicho juicio de tipicidad en la calificación definitiva, procedía la absolución. Como restablecimiento del derecho, se ordenó a la entidad demandada el pago indexado de los salarios y prestaciones que el demandante dejó de percibir durante el tiempo de su suspensión, así como la eliminación de la respectiva anotación en el registro de antecedentes disciplinarios.
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